En la Constitución Española viene reflejado el derecho a todos los españoles de elegir en libertad la educación. El Estado no puede imponerse ni interferir ante la Libertad de elección del tipo de educación.
Se suelen entender incluidas en la libertad de enseñanza: la libertad de cátedra, o derecho del maestro a exponer sus conocimientos sin sujetarse a una doctrina impuesta por el Estado, la libertad de fundación docente, o derecho a crear establecimientos de enseñanza, y el derecho a la libre elección de escuela.
La Constitución Española (art. 27) reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, marcando como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Se reconocen así mismo: el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales, y la autonomía de las Universidades, en los términos que establece la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria.
La libertad de enseñanza es el derecho que poseen los padres para poder educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones, permitiendo a los distintos grupos la capacidad de educar a los niños sin impedimentos por parte del Estado.
Libertad de Enseñanza

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